Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 4.054

Ley 4.054

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24431 / 8846219.

Texto oficial

Art. 15. La Caja pagará a los hospitales, asilos y maternidades, sanatorios, policlínicos y demas establecimientos de atencion médica, el valor total de los servicios que dispensaren a los asegurados, pero nunca ese valor excederá del precio de costo. En la primera quincena de cada año las Juntas de Beneficencia departamentales enviarán al Consejo de las Cajas respectivas la tarifa de precios por consultas médicas, intervenciones quirúrjicas y costo medio diario de la atencion hospitalaria.