Texto oficial
Art. 16. Las Cajas Locales podrán establecer dispensarios, farmacias, hospitales, sanatorios, casa de convalecencia y laboratorios de diagnóstico, con acuerdo de la Caja Central.
Ley 4.054
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24431 / 8846220.