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Artículo 16 de la Ley 4.054

Ley 4.054

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24431 / 8846220.

Texto oficial

Art. 16. Las Cajas Locales podrán establecer dispensarios, farmacias, hospitales, sanatorios, casa de convalecencia y laboratorios de diagnóstico, con acuerdo de la Caja Central.