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Artículo 17 de la Ley 4.054

Ley 4.054

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24431 / 8846221.

Texto oficial

Art. 17. Los cargos de miembros de la Caja Central, así como de las Locales, serán desempeñados gratuitamente, pero serán rentados los puestos que se creen para la recaudacion y administracion de los fondos y la vijilancia de la aplicacion de la presente lei.