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Artículo 18 de la Ley 4.054

Ley 4.054

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24431 / 8846222.

Texto oficial

Art. 18. La Caja Central, a peticion de las Locales, podrá elevar hasta en un 50 por ciento el valor de las cuotas que deban pagar los asegurados, los patrones y el Estado; pero solo por el término de un año, y siempre que esta determinacion cuente con el voto de los dos tercios de los miembros en ejercicio de las referidas Corporaciones, y con la aprobacion del Presidente de la República.