Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 4.054

Ley 4.054

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24431 / 8846223.

Texto oficial

Art. 19. La presente lei comenzará a rejir un mes despues de su promulgacion en el Diario Oficial; pero los beneficios que acuerda a los asegurados el artículo 14, solo empezarán a concederse despues de siete meses con escepcion de la pension de invalidez que se pagará despues de dos años.