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Artículo 48 transitorio de la Ley 4.055 · Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Lei num. 4,055, que reforma la lei de accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24432 / 8277112.

Texto oficial

Art. 48. Para los fines de esta lei y miéntras se organizan en forma definitiva los servicios de la Inspeccion del Trabajo, se crean en la Oficina del Trabajo cinco puestos de inspectores que residirán en la zona que determinen los reglamentos, con un sueldo anual de diez mil pesos cada uno. Los inspectores serán designados por el Presidente de la República, previo concurso, a propuesta del jefe de la Oficina del Trabajo. Asígnase al jefe de la Oficina del Trabajo una gratificacion anual de seis mil pesos.