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Artículo 3 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167853.

Texto oficial

Art. 3.o No podrán ser elejidos como delegados sino los obreros mayores de veintiun años, de uno u otro sexo, ocupados desde los seis meses ántes en la empresa y que no hayan sido condenados por crimen, simple delito o ebriedad. La circunstancia de ser imponente de la Caja de Ahorros o propietario de un bien raiz, será una consideracion de preferencia para la designacion.