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Artículo 4 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167854.

Texto oficial

Art. 4.o El número de delegados no podrá pasar de cinco. Sin embarco, en los establecimientos que ocupen mas de quinientos obreros que permanezcan a distintas especialidades, cada una de éstas podrá elejir, ademas, otro delegado.