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Artículo 5 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167855.

Texto oficial

Art. 5.o Todo jefe, apoderado o administrador de las empresas a que se refiere el artículo 1.o, deberá recibir a los delegados dentro de las veinticuatro horas que sigan a la peticion que les hagan los obreros. La peticion deberá hacerse siempre por escrito.