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Artículo 6 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167856.

Texto oficial

Art. 6.o Todo jefe, apoderado o administrador de las empresas a que se refiere esta lei que ocupe mas de cien obreros, podrá designar una persona que en su nombre reciba a la delegacion de obreros. El nombre de dicha persona deberá ser puesto de antemano en conocimiento de los obreros.