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Artículo 7 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167857.

Texto oficial

Art. 7.o Si el jefe del establecimiento o la persona que debe recibir en su nombre a los delegados, no puede dictaminar inmediatamente sobre la peticion hecha, no podrá retardar su respuesta por mas de cinco dias, a ménos que se fije un plazo mas largo, de acuerdo con los delegados.