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Artículo 15 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167866.

Texto oficial

Art. 15. Cada Junta Permanente se compondrá se seis miembros, de los cuales tres serán elejidos por los patrones o empleadores y tres por los obreros.