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Artículo 21 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167872.

Texto oficial

Art. 21. Los miembros de las Juntas tendrán una remuneracion de veinte pesos por sesion ordinaria a que asistan. En caso de inasistencia no justificada fehacientemente ante el presidente de la Junta, tendrán una multa de cuarenta pesos, entendiéndose que quedarán suspendidos de sus funciones hasta el total entero de la multa en la secretaría de la Junta.