Texto oficial
Art. 22. Las Juntas Permanentes deberán designar anualmente uno o mas dias semanales, para oir y despachar durante tres horas, por lo menos, en cada uno de ellos, las demandas y demas negocios sujetos a su conocimiento.
La designacion de dias y horas se pondrá en conocimiento del público por medio de avisos publicados durante los quince primeros dias de cada año, en todos los diarios de su territorio jurisdiccional.
Deberán reunirse, además, en sesiones estraordinarias, cada vez que sean convocados por el presidente de la Junta y, en todo caso, siempre que se produzca una huelga o cierre de fábrica dentro de su territorio jurisdiccional.