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Artículo 23 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167874.

Texto oficial

Art. 23. Las Juntas Permanentes de Conciliacion conocerán: 1.o De los conflictos colectivos del trabajo que se promuevan entre los patrones o empleadores y los obreros de las empresas sometidas a esta lei y situadas en el territorio de su jurisdiccion, que no hubieren podido ser resueltos por el procedimiento de los delegados de que habla el párrafo anterior; y 2.o En única instancia de los litijios a que dé lugar la aplicacion de la presente lei y de las leyes sobre Contrato de Trabajo y Sindicatos.