Saltar al contenido

Artículo 34 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167886.

Texto oficial

Art. 34. Los apoderados que representen a las partes deberán pertenecer a los establecimientos interesados en la diverjencia; deberán tener un poder para discutir las cuestiones objeto de la dificultad, y firmar, en nombre de sus mandantes, el acuerdo a que se llegue.