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Artículo 35 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167887.

Texto oficial

Art. 35. En primer término, la Junta oirá, separadamente, a los patrones o empleadores, y a los obreros. En seguida, y despues de las deliberaciones necesarias, se empeñará en obtener la conciliacion, pudiendo, para este objeto, celebrar sesiones con la asistencia de los representantes de las partes.