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Artículo 36 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167888.

Texto oficial

Art. 36. Las Juntas Permanentes podrán delegar en dos o mas de sus miembros el examen y comprobacion de las circunstacias de hecho y de derecho que den orijen al conflicto sujeto a su conocimiento, especialmente cuando se tratare de hechos acaecidos en algun punto del territorio de su jurisdiccion, apartado del lugar de asiento de la Junta.