Texto oficial
Art. 36. Las Juntas Permanentes podrán delegar en dos o mas de sus miembros el examen y comprobacion de las circunstacias de hecho y de derecho que den orijen al conflicto sujeto a su conocimiento, especialmente cuando se tratare de hechos acaecidos en algun punto del territorio de su jurisdiccion, apartado del lugar de asiento de la Junta.