Saltar al contenido

Artículo 41 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167893.

Texto oficial

Art. 41. Una vez fracasada definitivamente, en todo o en parte, la conciliacion, las partes pueden, de comun acuerdo, someter la decision del conflicto, al arbitraje. A falta de iniciativa de las partes, la proposicion de arbitraje se hará por el presidente de la Junta Permanente de Conciliacion.