Texto oficial
Art. 42. Para que el Tribunal Arbitral pueda entrar a conocer del conflicto, es menester que, previamente, se haya reanudado el trabajo, en las casos de haber estado suspendidas las faenas por causa de huelga o cierre de fábricas.
De los conflictos entre el capital y el trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167895.