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Artículo 42 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167895.

Texto oficial

Art. 42. Para que el Tribunal Arbitral pueda entrar a conocer del conflicto, es menester que, previamente, se haya reanudado el trabajo, en las casos de haber estado suspendidas las faenas por causa de huelga o cierre de fábricas.