Texto oficial
Art. 43. El Tribunal Arbitral será formado por uno o tres árbitros, segun lo resuelvan las partes.
Cuando no hubiere acuerdo, se elejirán tres.
De los conflictos entre el capital y el trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167896.