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Artículo 43 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167896.

Texto oficial

Art. 43. El Tribunal Arbitral será formado por uno o tres árbitros, segun lo resuelvan las partes. Cuando no hubiere acuerdo, se elejirán tres.