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Artículo 44 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167897.

Texto oficial

Art. 44. El árbitro o árbitros, serán designados de comun acuerdo entre las partes interesadas. Si no llegare a producirse acuerdo para la designacion de todos o algunos de los árbitros, corresponderá hacerla, a solicitud de cualquiera de las partes, al Ministerio del Interior, respecto del árbitro o árbitros en cuyo nombramiento no hubieren convenido las partes interesadas. El Ministerio del Interior podrá delegar en el intendente o gobernador respectivo la facultad que le acuerda el inciso anterior.