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Artículo 45 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167898.

Texto oficial

Art. 45. El Tribunal funcionará con el número completo de sus miembros. Si faltare alguno, por enfermedad u otra causa que lo imposibilite por mas de dos dias para el desempeño del cargo, se procederá a reemplazarlo, siempre dentro de las veinticuatro horas siguientes a la reunion fracasada por la no concurrencia del árbitro o árbitros inasistentes. Corresponderá elejir al reemplazante a la autoridad o personas que hubieren hecho la designacion del árbitro o árbitros propietarios, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 44.