Texto oficial
Art. 45. El Tribunal funcionará con el número completo de sus miembros.
Si faltare alguno, por enfermedad u otra causa que lo imposibilite por mas de dos dias para el desempeño del cargo, se procederá a reemplazarlo, siempre dentro de las veinticuatro horas siguientes a la reunion fracasada por la no concurrencia del árbitro o árbitros inasistentes.
Corresponderá elejir al reemplazante a la autoridad o personas que hubieren hecho la designacion del árbitro o árbitros propietarios, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 44.