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Artículo 46 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24433 · idParte: 7167899

Texto oficial

Art. 46. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Tribunal funcionará con solo los que asistan, despues de efectuados tres reemplazos, en cualquier espacio de tiempo comprendido dentro del plazo que el artículo 48 señala al Tribunal para la dictacion del fallo.