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Artículo 47 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24433 · idParte: 7167900

Texto oficial

Art. 47. Los árbitros pueden proceder a las investigaciones que juzguen convenientes para aclarar los puntos controvertidos, y hacer las visitas necesarias a los locales del trabajo; podrán, asimismo, hacerse asesorar por las Inspecciones del Trabajo, que correspondan, a bien, por espertos, sobre las diversas materias sometidas a su resolucioón, debiendo serlo, en todo caso, por los miembros de la Junta de Conciliacion que hubiere conocido de la controversia pendiente.