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Artículo 53 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24433 · idParte: 7167907

Texto oficial

Art. 53. Para que el Sindicato patronal pueda declarar el cierre de fábricas, es menester que, despues de agotados todos los procedimientos de arreglo, y en reunion del Sindicato en Asamblea jeneral, con asistencia de las dos terceras partes de sus miembros, a lo ménos, concurran en la adpción de esa medida los votos de la mayoría absoluta de los presentes. Es aplicable a este artículo lo dispuesto en los números primero y tercero, e incisos finales del artículo anterior.