Texto oficial
Art. 53. Para que el Sindicato patronal pueda declarar el cierre de fábricas, es menester que, despues de agotados todos los procedimientos de arreglo, y en reunion del Sindicato en Asamblea jeneral, con asistencia de las dos terceras partes de sus miembros, a lo ménos, concurran en la adpción de esa medida los votos de la mayoría absoluta de los presentes.
Es aplicable a este artículo lo dispuesto en los números primero y tercero, e incisos finales del artículo anterior.