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Artículo 66 de la Ley 4.056 · De los conflictos entre el capital y el trabajo

De los conflictos entre el capital y el trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167922.

Texto oficial

Art. 66. El obrero que, por su culpa, comprometiere al Sindicato a que pertenece en el valor de la multa a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, no podrá afiliarse a formar parte de otro Sindicato.