Texto oficial
Art. 66. El obrero que, por su culpa, comprometiere al Sindicato a que pertenece en el valor de la multa a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, no podrá afiliarse a formar parte de otro Sindicato.
De los conflictos entre el capital y el trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24433 / 7167922.