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Artículo 3 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277122.

Texto oficial

Art. 3.o Cada sindicato actuará por medio de un directorio, compuesto de cinco obreros de la misma empresa, elejidos por voto acumulativo en asamblea de los asociados. Para éste y demas efectos de esta lei, se considerará como obreros, no solamente a los que sean tales, sino tambien al empleado cuyo sueldo no exceda de cuatrocientos pesos mensuales. Los obreros o empleados que hayan cumplido tres años de servicios consecutivos en la empresa tendrán derecho a dos votos y a uno mas por cada dos años siguientes que hayan servido en la misma forma.