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Artículo 4 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277123.

Texto oficial

Art. 4.o El directorio se renovará anualmente en una asamblea que se verificará con los que concurran, en el mes de mayo de cada año, en el dia, hora y local designados en la convocatoria que el presidente o el secretario del directorio deberá hacer por medio de anuncios fijados en un lugar visible de la empresa. La votacion será secreta.