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Artículo 5 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277124.

Texto oficial

Art. 5.o Si, por cualquier motivo, no se hubiere elejido el directorio, o si el elejido no se hubiere constituido, nombrando presidente y secretario-tesorero, las funciones de este cuerpo serán desempeñadas por los cinco obreros mas antiguos, que sepan leer y escribir, hasta que se subsanen las faltas.