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Artículo 11 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277130.

Texto oficial

Art. 11. Los fondos del sindicato no pertenecen a los obreros que lo componen, ni a la empresa en que trabajan. Son del dominio de la asociacion, aunque cambie su personal, y deberán invertirse esclusivamente en los fines indicados en el artículo 2.o de esta lei.