Texto oficial
Art. 18. La participación a que se refieren los artículos precedentes, se entregará en una mitad al sindicato, para que la aplique a los fines de mutualidad determinados en el artículo 2.o, y la otra mitad será distribuida por la empresa, a prorrata de sus sueldos o jornales y de los días trabajados, entre los obreros o empleados sindicados que hayan prestado sus servicios en la fábrica o industria, durante 220 días, a lo menos, en el año anterior.
La pérdida de la ocupación asalariada hará perder al empleado u obrero, sin indemnización, todos sus derechos a esta participación de beneficios.