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Artículo 19 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277139.

Texto oficial

Art. 19. Cualquiera dificultad que ocurra en la aplicacion de estas reglas, será resuelta, sin ulterior recurso, por un tribunal establecido de acuerdo con las disposiciones de la Lei sobre Tribunales de Conciliacion y Arbitraje. Para los efectos de comprobar los saldos del balance, los libros de contabilidad de la empresa no podrán ser inspeccionados sino por un perito, nombrado por el tribunal a que se refiere el inciso anterior, para informar sobre ellos, bajo juramento de reserva.