Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277144.

Texto oficial

Art. 23. Los empleados públicos no podrán organizarse en sindicatos, conforme al presente título. Se considerarán como empleados públicos, para los efectos de esta disposicion, las personas a que se refiere el artículo 260 del Código Penal.