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Artículo 32 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277153.

Texto oficial

Art. 32. Todo obrero que deje de trabajar por mas de seis meses en la industria que constituye la base profesional del sindicato, dejará de pertenecer a él, y no podrá ejercer la representacion del sindicato, ni tener injerencia en su direccion. Todo lo cual se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.