Texto oficial
Art. 32. Todo obrero que deje de trabajar por mas de seis meses en la industria que constituye la base profesional del sindicato, dejará de pertenecer a él, y no podrá ejercer la representacion del sindicato, ni tener injerencia en su direccion.
Todo lo cual se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.