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Artículo 33 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277154.

Texto oficial

Art. 33. Los sindicatos profesionales podrán adquirir bienes de toda clase a cualquier título, pero no podrán conservar la posesion de los bienes raices que adquieran sino en la forma establecida en el artículo 556 del Código Civil.