Texto oficial
Art. 35. Siempre que dos o mas sindicatos profesionales tuvieren por base un mismo oficio o profesión, podrán constituir uniones o confederaciones para el estudio, desarrollo y lejítima defensa de los intereses económicos comunes.
Las uniones o confederaciones tendrán derecho a la personalidad jurídica en la forma y condiciones establecidas para los sindicatos profesionales.