Texto oficial
Art. 36. Serán, especialmente, aplicables a las uniones o confederaciones de que habla el artículo anterior, las disposiciones contenidas en los artículos 26, 27, 28, 33, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 46 y 47 de esta lei.
Ley 4.057
idNorma: 24434 · idParte: 8277157