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Artículo 36 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24434 · idParte: 8277157

Texto oficial

Art. 36. Serán, especialmente, aplicables a las uniones o confederaciones de que habla el artículo anterior, las disposiciones contenidas en los artículos 26, 27, 28, 33, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 46 y 47 de esta lei.