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Artículo 38 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277159.

Texto oficial

Art. 38. Ninguna reforma de los estatutos de un sindicato será válida sin la aprobacion del Ejecutivo, conforme al artículo 26 de esta lei. Los sindicatos deberán comunicar mensualmente a la Direccion Jeneral del Trabajo, los cambios producidos en los hechos a que se refiere el número 2.o del artículo 26; y sin retardo alguno, todo cambio ocurrido en los hechos a que se refieren los números 1.o y 3.o del mismo artículo. Asimismo, deberán enviarle, una vez al año por lo ménos, una nómina con los nombres, profesion y nacionalidad de los miembros, los balances y memorias y los demas datos y documentos que determinen los reglamentos respectivos.