Texto oficial
Art, 39. Para todo sindicato profesional es obligatorio llevar libros de actas, un libro diario, a lo ménos, de entradas y gastos y un libro de correspondencia.
Deberán igualmente tener un rejistro donde conste: el nombre, apellido, profesion y domicilio de cada uno de los asociados, con indicacion del cargo que desempeñan en la asociación.