Saltar al contenido

Artículo 39 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277160.

Texto oficial

Art, 39. Para todo sindicato profesional es obligatorio llevar libros de actas, un libro diario, a lo ménos, de entradas y gastos y un libro de correspondencia. Deberán igualmente tener un rejistro donde conste: el nombre, apellido, profesion y domicilio de cada uno de los asociados, con indicacion del cargo que desempeñan en la asociación.