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Artículo 40 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277161.

Texto oficial

Art. 40. Todo sindicato profesional constituído de acuerdo con las disposiciones de este título, deberá ser anotado en un rejistro especial que se llevará en la Direccion Jeneral del Trabajo, y en las Inspecciones Rejionales, donde existan. A la solicitud de inscripción deberá acompañarse: 1.o Un ejemplar impreso o manuscrito de los estatutos o reglamentos aprobados de la asociacion; 2.o Una nómina de sus miembros con espresion, en su caso, del cargo de que se hallen investidos, y del domicilio de sus Directores, Secretarios, Jerente o Administrador; y 3.o Una copia, en forma, del acta de constitucion de la asociacion.