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Artículo 41 de la Ley 4.057

Ley 4.057

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277162.

Texto oficial

Art. 41. La disolucion de la asociacion profesional podrá ser solicitada por el Ministerio Público o por la Direccion Jeneral del Trabajo. Igual derecho corresponderá a la mayoría absoluta de los sindicados.