Texto oficial
Art. 41. La disolucion de la asociacion profesional podrá ser solicitada por el Ministerio Público o por la Direccion Jeneral del Trabajo.
Igual derecho corresponderá a la mayoría absoluta de los sindicados.
Ley 4.057
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24434 / 8277162.