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Artículo 11 de la Ley 4.058

Ley 4.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24435 · idParte: 8998931

Texto oficial

Art. 11. Las acciones deben pagar el veinticinco por ciento (25%), a lo ménos, de su valor, al contado; el saldo deberá enterarse en cuotas mínimas de veinticinco por ciento mensual, salvo que la junta jeneral de accionistas acuerde, para este saldo, otra forma de pago. El socio que aportare trabajo lo prestará en la forma que se esprese en la escritura social o en el acta escrita de su incorporación.