Texto oficial
Art. 11. Las acciones deben pagar el veinticinco por ciento (25%), a lo ménos, de su valor, al contado; el saldo deberá enterarse en cuotas mínimas de veinticinco por ciento mensual, salvo que la junta jeneral de accionistas acuerde, para este saldo, otra forma de pago.
El socio que aportare trabajo lo prestará en la forma que se esprese en la escritura social o en el acta escrita de su incorporación.