Texto oficial
Art. 12. La sociedad no podrá iniciar sus operaciones sino cuando esté suscrito todo el capital inicial, y cuando se haya enterado en caja el veinticinco por ciento (25%), a lo ménos, del valor de las acciones de pago.
Ley 4.058
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24435 / 8998932.