Texto oficial
Art. 13. Las acciones serán nominativas, y no podrán trasferirse a título oneroso, en ningun caso, sin entregar por las partes, simultáneamente, el o los títulos y su precio de compra.
En caso de fallecimiento los herederos podrán solicitar la enajenacion de sus acciones y la liquidacion de las utilidades, o retener las acciones, haciéndose representar por una sola persona.
Toda trasferencia se anotará en el rejistro de accionistas, y será comunicada a la respectiva Municipalidad.
La comision fiscalizadora, de acuerdo con el jerente, podrán oponerse a una trasferencia.
Las acciones que representen trabajo personal, no podrá trasferirse sin previo acuerdo de la misma comision y del jerente.