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Artículo 13 de la Ley 4.058

Ley 4.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24435 / 8998933.

Texto oficial

Art. 13. Las acciones serán nominativas, y no podrán trasferirse a título oneroso, en ningun caso, sin entregar por las partes, simultáneamente, el o los títulos y su precio de compra. En caso de fallecimiento los herederos podrán solicitar la enajenacion de sus acciones y la liquidacion de las utilidades, o retener las acciones, haciéndose representar por una sola persona. Toda trasferencia se anotará en el rejistro de accionistas, y será comunicada a la respectiva Municipalidad. La comision fiscalizadora, de acuerdo con el jerente, podrán oponerse a una trasferencia. Las acciones que representen trabajo personal, no podrá trasferirse sin previo acuerdo de la misma comision y del jerente.