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Artículo 14 de la Ley 4.058

Ley 4.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24435 · idParte: 8998934

Texto oficial

Art. 14. La administracion de la sociedad será ejercida por un jerente, de acuerdo con la comision a que se refiere el artículo 16, y tendrá las facultades señaladas en el artículo 460 del Código de Comercio, y la representará, judicial y estrajudicialmente. El jerente designará los empleados que requieran los negocios y les señalará provisoriamente una remuneración, hasta que la próxima junta la fije. El jerente será elejido por la junta jeneral de accionistas y estará obligado a prestar la caucion que la misma junta deberá señalar. Podrá o no ser socio, y tendrá la remuneracion que la junta le señale.