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Artículo 16 de la Ley 4.058

Ley 4.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24435 / 8998936.

Texto oficial

Art. 16. La junta nombrará anualmente una junta de personas de su seno para que fiscalicen los actos de la jerencia y la marcha de los negocios. Esta comision podrá convocar a la junta de accionistas en defecto del jerente o cuando lo estime conveniente.