Texto oficial
Art. 17. El jerente llevará al dia un rejistro de accionistas con la anotación de la cuenta de sus aportes.
Llevará, tambien, a lo ménos, un libro diario y uno mayor, conforme a los artículos 31 y 32 del Código de Comercio.
Deberá presentar un balance, semestral o anualmente, segun lo determinen los estatutos; y la falta de cumplimiento de esta obligacion inhabilitará al jerente para continuar en el desempeño de su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que le afecten por sus actos administrativos.
El cincuenta por ciento, a lo ménos, de las utilidades, se destinará a reserva, hasta reunir dos veces el monto del capital actual; el resto se repartirá entre los socios, a prorrata de sus aportes pagados, o se destinará a cualquier otro objeto lícito que acuerde la junta de accionistas conforme a los estatutos, todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, en su caso.
Una vez enterado el fondo de reserva, el resto se destinará a formar un fondo de socorros mutuos o de otro interes colectivo que acuerde la junta de accionistas.
Se enviará a la respectiva Municipalidad y a la Oficina del Trabajo, copia del balance y datos esplicativos referentes a él.