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Artículo 24 de la Ley 4.058

Ley 4.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24435 · idParte: 8998944

Texto oficial

Art. 24. Los Ferrocarriles del Estado concederán a la sociedad cooperativa que se inscriba en los rejistros de la Empresa, una rebaja de un veinticinco por ciento en los fletes de los artículos de su jiro que ellas remitan o trasporten por equipaje o carga.