Texto oficial
Art. 25. El Fisco o las municipalidades podrán suministrar subsidios reembolsables a las sociedades cooperativas de consumo, dentro de las autorizaciones que consulten al efecto los presupuestos ordinarios o leyes especiales. Estos suministros no podrán exceder del cincuenta por ciento del capital actual de la respectiva sociedad.
Sin perjuicio de las cauciones que, en tal caso, podrán exijir, tendrán tambien, respectivamente, el Fisco o las municipalidades, la facultad de designar una persona que fiscalice la contabilidad y los actos de administracion de la sociedad, hasta el total reembolso de lo que se les adeudare.
Cualquiera irregularidad grave a juicio del Gobierno o de la Municipalidad respectiva, dará derecho a éstos para exijir el reembolso total, aunque la deuda no esté de plazo vencido, y sin perjuicio de las demas acciones que procedan.